Cuando no es obligatoria certificación energética

Cuando no es obligatoria certificación energética

En este artículo se aclara cuando no es obligatoría la certificación energética en Galicia. En esta Comunidad Autónoma se regula por el decreto 128/2016. En el artículo 2 se especifica que será obligatorio en los siguientes caso :

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un/una nuevo/a arrendatario/a.

  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Por el contrario no será obligatorio para:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Se entiende que se encuentra en este supuesto cualquier edificio o parte de edificio que esté incluido en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, en el marco de la normativa sectorial vigente.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos (2) años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro (4) meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año, y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % del que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del/de la propietario/a de la vivienda.

Recordar que en el decreto se especifica claramente en el artículo 11 que:

  • Toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o parte de él debe incluir la etiqueta de eficiencia energética emitida por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En el caso de venta del edificio o parte del edificio previa a su construcción, deberá publicitarse la etiqueta de eficiencia energética correspondiente al certificado de eficiencia energética del proyecto.

La validez de la etiqueta de eficiencia energética es de 10 años. Es el resultado del proceso de certificación de técnicos competentes. La etiqueta informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 del inmueble en una escala que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente)  En Ecouso somos técnicos certificadores habilitados.